Derecho internacional privado
El
Derecho internacional privado es aquella rama del
Derecho que tiene como
finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de
los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las
relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un
interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un
elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción
o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y
que
derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho
se le conoce como Derecho Civil
Internacional.
Cabe recalcar que el
Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina
la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos
internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición
Normativista). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición
sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven
directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama
del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones
Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las
controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas
entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
Características del Derecho Internacional Privado
Es un Derecho
nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado,
lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
Es un Derecho
positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente
en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes
es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas
convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de
leyes.
Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero
dentro de la relación.
Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen
los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales
ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una
respuesta jurídica favorable a sus intereses.
La concepción
privatista del Derecho Internacional Privado
A diferencia de las
posturas decimonónicas que afirman que la materia tiene como objeto dirimir
conflictos de jurisdicciones y de leyes, la concepción privatista del Derecho
Internacional Privado afirma que su objeto es la regulación de las relaciones
privadas internacionales. (Calvo Caravaca Alfonso-Luis y Carrascosa González
Javier 2005)
Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a
aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean
subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a
bienes o actos jurídicos que componen dicha relación. (González Martin 2008)
Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de
Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos
puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado Convencional,
integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de
Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos
jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la
Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado
Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New
Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos
y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001)
En todo caso, las fuentes de Derecho
Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que
los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las
normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho
Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento
nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de
la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento
de la libertad contractual otorgada a los particulares.
En ese sentido,
puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado es el sector del
ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales.
(González Campos, Julio Diego 2004).
De acuerdo a la escuela de
concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye
como contenido a la materia sólo el Derecho Aplicable o Conflicto de Leyes, en
tanto los temas de Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros
se estudian como parte del denominado Derecho Procesal Civil Internacional.
(Rigaux, Francois, 1985)
De otro lado es importante destacar que la
escuela de concepción amplia, seguida originada en Francia y con fuerte
influencia en gran parte de América Latina apuntan que son temas de estudio de
la materia la Nacionalidad, la Condición Jurídica del Extranjero y los
Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción. (Pereznieto Castro, Leonel,
2006)
Finalmente de acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el
contenido temático del Derecho Internacional Privado, lo es la denominada
Competencia Judicial Internacional o [[Jurisdiction]], el Derecho Aplicable o
[[Choice of Law]] y el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales
Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros o The Recognition and Enforcement of
Judgments Rendered by Foreign Courts or Awards of Foreign Arbitrations.
(Clarkson, CMV & Hill, Jonathan, 2006)
La Competencia Judicial
Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los
casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de
un caso derivado de una relación privada internacional.
El Derecho
Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho
conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación
privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de
reglamentación que a saber son:
• La Norma de Conflicto,
• La
norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de
Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),
• La Norma de Extensión y,
• La Norma de Aplicación Inmediata
Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales
Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho
Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben
atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su
caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.